Borrador declaración de la ICM: Despido de dirigente sindical en la fábrica de IKEA en Polonia

La Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera expresa su gran preocupación por el despido del dirigente sindical Dariusz Kawka en la fábrica de IKEA Industrie en Lubawa, Polonia. El presidente de la organización sindical local NSZZ "Solidarność" fue despedido por la dirección de la empresa a pesar de las protestas de los miembros del sindicato, y a pesar de la orden emitida por la Inspección de Trabajo del Estado afirmando los mecanismos de protección legal que se aplican a los líderes sindicales en Polonia.    


Mientras que la Industria IKEA ha declarado que la empresa se compromete a cumplir con las normas internacionales, incluida la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la situación en Polonia demuestra que sus acciones de gestión no respetan estos compromisos. Por el contrario, la ICM y sus miembros de la Red Sindical Global de IKEA ven los acontecimientos como un acto alarmante de intervención en los asuntos sindicales. El despido del líder sindical muestra una falta de comprensión de la libertad y los derechos de los sindicalistas dentro de las leyes polacas e internacionales.


A pesar de los intentos de NSZZ "Solidarność" de iniciar el proceso de negociación en relación con el despido de Dariusz Kawka y los fundamentos jurídicos de tal acto, la dirección de IKEA no ha mostrado ninguna voluntad de diálogo hasta la fecha. Mientras tanto, Dariusz sigue recibiendo el apoyo de los trabajadores y sindicalistas de las fábricas de IKEA en Polonia y sigue siendo elegido líder sindical en la fábrica de Lubawa. 


En el espíritu de la solidaridad internacional y el diálogo abierto, la ICM pide a la dirección de IKEA en Polonia que reincorpore inmediatamente a Darius Kawka, a la espera del proceso legal en línea con la protección de los líderes sindicales en el marco de la Ley Laboral polaca, e inicie un diálogo significativo con los sindicatos polacos en relación con la protección de los líderes sindicales elegidos de conformidad con las normas laborales nacionales e internacionales.