Artículo 1
Estructuras regionales
1.1. Las estructuras regionales de la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) se establecen de conformidad con los Estatutos de la ICM.
1.2. Las estructuras regionales de la ICM incluirán la Conferencia Regional, los Comités Regionales y los Comités Regionales de Mujeres.
1.3. El funcionamiento y la actividades de los órganos y las estructuras regionales de la ICM deberán regirse en todo momento por los Estatutos de la ICM, complementados por estos reglamentos (aprobados por el Consejo Mundial).
Artículo 2
Propósito y objetivos
2.1. Se establecerán estructuras regionales en las regiones siguientes: África, América Latina y Caribe, Asia y Pacífico, Europa, América del Norte, con el objetivo de promover los objetivos de la ICM en cada una de estas regiones.
2.2. En cada regón se preparará un plan de acción regional, con prioridades regionales en el marco del presupuesto corriente y el plan de acción mundial de la ICM.
Artículo 3
Conferencia regional
3.1. Se convocará una Conferencia Regional en cada región por lo menos cada cuatro años.
3.2. La Conferencia Regional estará compuesta de representantes de afiliados en la región respectiva que hayan pagado las cuotas de afiliación estatutarias y no estén atrasados en el pago de las mismas.
3.3. La participación en la Conferencia Regional se terminará de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la ICM.
a) Las organizaciones afiliadas tienen derecho a enviar observadores, pero deben asumir sus gastos. Sin embargo, el número de observadores no debe exceder el número de los representantes delegados.
b) Las organizaciones no afiliadas que deseen asistir a la reunión de la Conferencia regional como observadores deben recibir la aprobación del/de la Secretario (a) General de la ICM.
3.4. El Representante Regional de la ICM deberá informar a las organizaciones afiliadas sobre las fechas de la Conferencia regional y sobre una propuesta del orden del día, al menos 4 meses antes de la Conferencia. Las organizaciones afiliadas que deseen enviar propuestas para el orden del día de la Conferencia deben enviarlas, por escrito, al Representante Regional, por lo menos dos meses antes de la fecha de la Conferencia regional.
3.5. El orden del día de la Conferencia Regional incluirá los puntos siguientes:
a) Aprobación del orden del día de la Conferencia
b) Elección de las Comisiones de credenciales,d e resoluciones y de elecciones
c) Informe del Representante Regional
d) Report of the Credentials Committee
e) Membership and payment of affiliation fees
f) Finanzas
g) Elección del Comité Regional
h) Elección del Vicepresidente del Comité Regional de entre los miembros que en primera instancia habían sido elegidos al Comité Regional
i) Elección del Comité Regional de Mujeres
j) Resoluciones y mociones
k) Plan de Acción regional
3.6. El Vicepresidente Regional de la ICM actuará como Presidente de la Conferencia Regional. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente del Comité Regional presidirá la Conferencia.
3.7. The Chair shall direct the debates, maintain order, ensure observance of BWI Statutes and bylaws, put matters to the vote and declare decisions of the Conference.
3.8. El número de votos detentado por cada afiliada es determinado por el monto promedio de cuotas de afiliación debidas y pagadas en los últimos cuatro años. Los nuevos afiliados que se hayan adherido a la ICM menos de cuatro años antes de la Conferencia Regional tendrán derechos de voto basados en el promedio de cuotas de afiliación pagadas desde su afiliación. Cada afiliado dispondrá de un voto por cada grupo de 1000 miembros cotizantes o fracción.
3.9. Los textos de cualquier resolución, enmienda o moción deberán presentarse al/a la Presidente(a), por escrito, especificando claramente el nombre de la organización afiliada proponente.
a) Si hay varias enmiendas con respecto a una moción o una resolución, el Presidente determinará la manera en que serán examinadas y ordenadas, sujeto a las disposiciones siguientes:
i. las enmiendas pueden votarse ya sea individualmente o en contraposición con otras, según lo decida el/la Presidente(a);
ii. si una moción o resolución es modificada como resultado de un voto, la moción o resolución enmendada se someterá a un voto final.
b) Una organización miembro puede retirar una modificación que haya propuesto, cuando la misma esté siendo examinada o antes de que haya sido adoptada.
3.10. Cuando las decisiones no puedan tomarse por consenso, la votación se llevará a cabo por voto a mano alzada o voto con tarjeta. Se llevará a cabo un voto por tarjeta de solicitarlo un delegado.
Artículo 4
Comité Regional
4.1. El Comité Regional controla la realización del programa de acción regional y hace recomendaciones al Comité Mundial en materia de cuestiones de afiliación, de conformidad con los Estatutos y las Directrices en materia de cuotas de afiliación de la ICM.
4.2. El Comité Regional será elegido por la Conferencia Regional de conformidad con el Artículo 15 de los Estatutos de la ICM y se reunirá una vez al año en sesión ordinaria.
4.3. El Comité Regional estará compuesto de representantes de los grupos de países contenidos en el Reglamento Regional y de la presidenta del Comité Regional de Mujeres. El número de miembros titulares y suplentes del Comité Regional por grupo de paises será como se define en el anexo.
4.4. La elección al Comité Regional está sujeta a la confirmación por el Consejo Mundial.
4.5. The representatives of the country groups are elected by the Regional Conference on the proposal from the country groups. For each representative two substitutes shall also be elected. The substitute representatives will attend Regional Committee meetings if the representative is unable to do so and the substitute will have full voting rights. Only one substitute shall attend in place of a representative.
4.6. Las vacantes que puedan surgir en el Comité Regional entre dos Conferencias Regionales serán ocupadas por el suplente que le siga durante el período que un representante del grupo de país respectivo haya sido nombrado, decidido por el Comité Regional, en consulta con el grupo de país y a su recomendación, ellos sujeto a la aprobación del Consejo Mundial.
4.7. Las fechas de la reunión del Comité Regional se decidirán en consulta con los miembros del Comité Regional y el Secretario Regional. El Representante Regional de la ICM informará a los miembros del Comité Regional de las fechas y el lugar de la reunión del Comité Regional.
4.8. Solamente los sindicatos afiliados a la ICM podrán asistir al Comité Regional y miembros del personal de la ICM, pero solamente miembros del Comité regional tienen derecho a voto.
4.9. El Vicepresidente Regional presidirá al Comité regional, y en su ausencia, el Vicepresidente del Comité Regional presidirá el Comité.
4.10. El presidente dirigirá los debates, mantendrá el orden, asegurará la observancia de los Estatutos y de los reglamentos regionales de la ICM. También someterá los asuntos a votación y declarará las decisiones de la reunión.
4.11. Cuando las decisiones no puedan tomarse por consenso, normalmente la votación se llevará a cabo por mano alzada o por tarjeta.
Artículo 5
El Vicepresidente regional
5.1. El Consejo Mundial de la ICM eligirá un Vicepresidente regional por región, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de los Estatutos.
5.2. El Vicepresidente Regional actuará como Presidente del Comité Regional y de la Conferencia Regional.
Artículo 6
Comité Regional de Mujeres
6.1. El Comité Regional de Mujeres se reunirá una vez al año.
6.2. Las integrantes del Comité Regional de Mujeres se elegirán en la Conferencia Regional y su elección será aprobada por el Comité Mundial.
6.3. La Presidenta del Comité Regional de Mujeres y la primera y la segunda Vicepresidenta serán nombradas por el Comité Regional sobre la base de nombramientos de las afiliadas. La Presidenta del Comité Regional de Mujeres será miembro de pleno derecho del Comité regional y será miembro en representación de la región del Comité Internacional de Mujeres.
6.4. Cada Comité Regional de Mujeres estará compuesto de integrantes titulares distribuidas sobre la base de grupos subregionales. Se elegirán dos suplentes por cada integrante. Las suplentes asistirán a las reuniones del Comité de Mujeres, si la representante no puede hacerlo, la suplente gozará de plenos derecho de voto. Solamente una suplente asistirá en lugar de una representante.
6.5. Las vacantes en el Comité Regional de Mujeres que surjan entre conferencias regionales serán ocupadas por la suplente que le siga hasta el momento en que se nombre una representante del grupo subregional respectivo decidido por el comité regional, en consulta con el grupo subregional y a su recomendación y sujeto a ratificación por el Comité Mundial.
6.6. El Comité Regional de Mujeres rendirá informes al Comité Regional y al Comité Internacional de Mujeres.
6.7. Las reuniones del Comité Regional de Mujeres estarán abiertas para los observadores.
6.8. El Comité Regional de Mujeres tendrá el mandato de asesorar al Comité Regional en cuestiones relacionadas con los programas de acción afirmativa, educación, campañas y otras medidas para promocionar la integración eficaz de las mujeres.
Artículo 7
Informes y actas
7.1. Los Representantes Regionales serán responsables de los informes y de las actas de todas las reuniones del Comité regional y de las Conferencias Regionales.
7.2. Todas las decisiones, resoluciones, recomendaciones y mociones de las Estructuras Regionales se someterán a la aprobación del Comité Mundial. Las decisiones, resoluciones, recomendaciones y mociones relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas también se transmitirán al Consejo Mundial para adopción.
7.3. Los informes y las actas de todas las reuniones y conferencias regionales estarán a la disposición de las organizaciones afiliadas de cada región.
Anexo:
Composition of the regional committees
(Group numbers according to statutes)
Comité regional Europeo de la ICM
Groupo 1: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Islas Faroe, Noruega, Suecia
Groupo 2: Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos
Groupo 3: Alemania
Groupo 4: Austria, Suiza
Groupo 5: Francia, Italia, España, Portugal
Groupo 6: Reino Unido, República de Irlanda
Groupo 7: Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República checa
Groupo 8: Bulgaria,Moldova, Rumania
Groupo 9: Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Serbia-Montenegro
Groupo 10: Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguiztan, Rusia, Ucrania, Uzbekistán
Groupo 11: Chipre, Grecia, Israel, Malta, Turquía
Comité regional de la ICM para Africa
Groupo 13: Benin, Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Gabón, Mali, Niger, Senegal, Togo, Rep. Centroafricana, Rep. Congo, Rep. de Guinea
Groupo 14: Ghana, Liberia, Nigeria, Sierra Leone
Groupo 15: Angola, Botswana, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia, Zambia, Zimbabwe
Groupo 16: Burundi,Etiopia, Kenya, Rwanda, Seychelles, Tanzania, Uganda, Yibuti
Groupo 17: Argelia, Egipto, Marruecos, Mauritania, Túnez
Groupo 18: Bahrein, Jordania, Kuwait, Palestina, Yemen
Comité regional Asia/Pacífico
Groupo 19: Corea del Sur, Hong-Kong, Japón, Mongolia, Taiwán
Groupo 20: Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia, Timor-leste, Vietnam
Groupo 21: Bangladesh, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka
Groupo 22: Australia, Fiji,Islas Salomón, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea
Comité regional de la ICM para América latina/Caribe
Groupo 23: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela
Groupo 24: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay
Groupo 25: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana
Groupo 26: Barbados, Bermuda, Curazao, Guyana, Haiti, Jamaica, Surinam