15 July 2026
ZIMBABUE: LA ICM EXIGE LA LIBERACIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LOS LÍDERES SINDICALES DETENIDOS
¡Los derechos sindicales no son un delito!
La ICM exige la liberación inmediata e incondicional de cinco miembros del Consejo General del Congreso de Sindicatos de Zimbabue (ZCTU), detenidos el 13 de julio de 2026 tras una reunión extraordinaria del Consejo General. La ICM, que representa a más de 12 millones de trabajadores de la construcción, la madera y la silvicultura en 108 países, expresa su profunda preocupación por este encarcelamiento continuado.
La ICM se solidariza con el ZCTU y sus afiliados en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y los sindicatos a organizarse, reunirse y gestionar sus asuntos internos sin intimidaciones ni injerencias. Los sindicatos deben poder llevar a cabo sus actividades legítimas de forma independiente y sin temor a represalias.
La detención de dirigentes sindicales mientras participaban en los asuntos de su organización suscita graves preocupaciones en cuanto al respeto de la libertad de asociación y la autonomía de las organizaciones de trabajadores. Estos principios están protegidos por la Constitución de Zimbabue y constituyen obligaciones fundamentales en virtud de los Convenios n.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos ratificados por Zimbabue.
La ICM está especialmente preocupada por las informaciones que indican que estos hechos se están produciendo durante un importante período electoral constitucional para la ZCTU. Deben respetarse los procesos democráticos dentro de los sindicatos, y los trabajadores deben tener libertad para elegir a sus representantes sin intimidación, coacción ni injerencia.
Por lo tanto, la ICM exige:
* La liberación inmediata e incondicional de los cinco sindicalistas detenidos;
* El pleno respeto de los derechos de los trabajadores y de los representantes sindicales a ejercer la libertad de asociación, de reunión pacífica y de participación democrática;
* Las autoridades deben garantizar que los sindicatos puedan llevar a cabo sus procesos constitucionales de forma independiente y sin injerencias; y
* El movimiento sindical internacional y la Organización Internacional del Trabajo deben seguir de cerca la situación y apoyar la protección de los derechos sindicales en Zimbabue.
La ICM reafirma que la libertad de asociación y la independencia de los sindicatos son pilares esenciales de la democracia, el trabajo digno y la justicia social. Los intentos de interferir en el funcionamiento legítimo de las organizaciones de trabajadores socavan los derechos laborales reconocidos internacionalmente y deben cesar.
La ICM se mantiene inquebrantablemente solidaria con sus afiliados en Zimbabue y con la ZCTU, con los sindicalistas detenidos, sus familias y todos los trabajadores y trabajadoras de Zimbabue en la defensa de los derechos sindicales fundamentales, y exige su liberación inmediata e incondicional.